EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia, Segunda Nominación Civil, Comercial, Conciliación, Trabajo y Familia de Bell Ville (Pcia. de Córdoba), Secretaría N° 3, hace saber que en los autos caratulados: ;EXPTE. N°14456137 LÓPEZ, DANILO GASTÓN — QUIEBRA PROPIA, se ha dictado la siguiente resolución, que se transcribe en su parte pertinente: SENTENCIA NÚMERO: 6. BELL VILLE, 02/03/2026. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra del Sr.DANILO GASTON LOPEZ, argentino, casado, empleado, DNI Nº 33.349.984, CUIL Nº 20- 33349984-4, con domicilio real en calle Juncal N° 1170; en los términos del arts. 288 y 289 de la L.C.Q. (...) 5°) Hacer saber, a los efectos previstos por el inc. 10° del art. 88 de la Ley N°24.522, que el funcionario concursal sorteado realizará el “inventario” de bienes del fallido, previa toma de posesión de aquellos, conforme art. 177 inc. 2°, id., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia del deudor y su familia a éste, bajo recibo (inc. 3°, in fine, art. cit.). (...) 8°) Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que dichos pagos serán ineficaces de pleno derecho (art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.). 9°) Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes de su propiedad, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico, bajo apercibimiento de ley. (...) 19°) Establecer como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante la Sindicatura, a través de Verificación de créditos No Presencial (VNP) o en formato papel, hasta el 8 de mayo de 2026 (conf. art. 14 inc. 3° y el 32 de la L.C.Q., y punto 4 a) del Acuerdo Reglamentario 1714 Serie “A” de fecha 20/08/2021, del T.S.J. de la Provincia de Córdoba), debiendo atenerse a cuanto prescribe el art. 200 L.C.Q., en lo pertinente. Para el caso de VNP, Sindicatura deberá habilitar un recurso informático compartido. En dicha oportunidad, deberá solicitar copia del documento de identidad de cada acreedor, la que formará parte del informe sobre cada insinuación que presentará oportunamente al juzgado. Se requiere a los acreedores que en su pedido de verificación constituyan un domicilio electrónico consignando un e-mail de contacto y un número de teléfono. Se autoriza expresamente a la sindicatura a recibir los pedidos de verificación de créditos, junto a la documental pertinente, por email o a través del medio digital o del soporte informático que la sindicatura arbitre a tales efectos, para lo cual – y en caso de duda sobre cualquier aspecto de la verificación y su documentación, deberá valerse de las facultades de investigación que le son propias (art. 33 LCQ). Podrá la sindicatura habilitar servicios de alojamientos de archivos en la web, a los fines de las correspondientes observaciones por parte de los legitimados (art. 34 1er párrafo LCQ). (...) 22°) Fijar como fecha para que el síndico presente el informe individual de los créditos el 23 de junio de 2026, debiendo en dicha oportunidad rendir cuentas del arancel previsto por el art. 200 L.C.Q., bajo apercibimiento de considerar al remanente como suma a cuenta de los honorarios a regularse por su actuación. 23°) Hacer saber a la Sindicatura que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al del dictado de la sentencia verificatoria, deberá presentar el informe general a que alude el art. 39 de la Ley 24.522.----------- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Fdo.: Guiguet, Valeria Cecilia. Jueza. El día 25/03/ 2026 aceptó el cargo de Síndico, el Contador desingado: PABLO LEONARDO INGARAMO, Matrícula Profesional Número 10-15788-0; y constituyó domicilio a tal efecto en calle Hipólito Yrigoyen n° 124 de la ciudad de Bell Ville; celular 353-4815620;correo electrónico: crpabloingaramo@ hotmail.com; e informó que su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9:00 hs a 16 hs. Conste. Publicar por cinco (5) días. Se hace constar que el Síndico designado en la causa, Contador INGARAMO, Pablo Leonardo, Matr. 10-15788-0, y/o la persona que el mismo designe, se encuentran autorizados para intervenir en el diligenciamiento del presente.------------ El edicto se publicará sin previo pago, con cargo de oportuna consideración (art. 273 inc. 8 ley 24.522), debiendo restituirse a este Tribunal con constancias de lo actuado, por la misma vía de su recepción; o al correo oficial del Juzgado: juzciv2sec3-BV@justiciacordoba.gob.ar---------
Vence: 14/05/2026
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EDICTO
El señor Juez de 1° Inst. 3° Nom. C.C.C. y Flia. de Bell Ville (Sec. Nº 5), hace saber la Sentencia Nº 6 del 19/03/2026, en autos: "FERREYRA MARIO OSMAR - USUCAPION" (Expte. N° 12760742). Y VISTOS: .... Y CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I)- Hacer lugar a la demanda de usucapión - prescripción adquisitiva -promovida por Mario Osmar FERREYRA, D.N.I. 10.597.743, argentino, CUIL n°20-10597743-4, estado civil casado en primeras nupcias con Liliana Noemí JAIME, D.N.I. 12.448.275, con domicilio real en calle Mendoza N° 687 de la ciudad de Bell Ville; respecto al inmueble que se describe: según título: "Una fracción de terreno ubicada en los suburbios Oeste de esta ciudad de Bell Ville, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, parte de la "Chacra La Margarita" y que de acuerdo al Plano Nº 106313 y Planilla Nº 128192, se designa como LOTE Nº 12 de la MANZANA 76, rectangular que mide 19,53 mts. en cada uno de sus lados E. y O. por 52 mts. en sus lados N. y S. o sea una SUP.: de 1015,56 mts². que linda: al N. con los lotes 13 y 11 del mismo plano, al E. con pasillo privado, que da acceso a calle Libertad, al S. con calle Independencia y por el O. con calle Mendoza". Conforme al plano de Mensura de Posesión confeccionado por el ingeniero civil Adrian F. Briner, visado por la Dirección General de Catastro según Expte. 0579-009599/2021, con fecha 26/04/2021, se describe como: "Inmueble ubicado en Departamento UNION, Pedanía BELL VILLE, ubicada en los suburbios Oeste de la ciudad de Bell Ville, designado como LOTE 101 de la Manzana 76, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice "A" con una dirección Sud-Oeste, con un ángulo interno en dicho vértice de 90º00' y una distancia, lado A-B de 13,80 m llegamos al vértice "B"; a partir de B, con un ángulo interno de 90º00', lado B-C de 19,53 m; a partir de C, con un ángulo interno de 90º00', lado C-D de 13,80 m; a partir de D, con un ángulo interno de 90º00', lado D-A de 19,53 m; encerrando una superficie de 269,51 m². Y linda con: el lado A-B con la calle Independencia, el lado B-C con resto de la parcela 12 de Américo José Pramparo, Matricula Nº 991124, Cuenta Nº 36-03-2251924/5, el lado C-D con la parcela 11 de Claudia de las Mercedes Molina y Gustavo Daniel Ancheta, Matricula Nº 1528083, Cuenta Nº 36-03- 2251923/7 y el lado D-A con el Pasaje V. Torres. Corresponde: A Américo José Prámparo, por venta realizada por José Incatasciato según Escritura del 28/02/1990, realizada por el escribano Rogelio M. Alvarez, Registro Nº 622 de la ciudad de Bell Ville, Cert. Notarial 3358/1990, Dº 8129 del 18/04/1990, inscripta en el Dominio Nº 8025 Fº 11549 Tº 47 Aº 1990. Conversión, art. 44, Ley 17801. Res. Gral. Nº 8 del 25/07/2001 y Res. Gral. Nº 23 del 29/04/2005, Cba. 13/05/2005 a Folio Real Matricula Nº 991.124. El Lote Nº 12 de la Manzana 76 surge de un Plano de Mensura y Subdivisión a nombre de José Incatasciato, confeccionado por el Ing. Civil Rodolfo Groppo, según expediente Nº 0033-24516/1989, visado el 14 de diciembre de 1989, Plano Nº 106313, Planilla Nº 128192. Siendo el dominio antecedente Nº 14434 Fº 18609 Tº 75 Aº 1966. Impositivamente, se encuentra registrado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba con número de cuenta 36-03- 2251924-5 y Nomenclatura catastral 36-03-04- 02-04-076-012. II) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario con circulación en la localidad de ubicación del inmueble o, en su defecto, de la más próxima a éste, a los fines de la notificación de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. III) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real sobre el inmueble de que se trata, el 01/04/2.003. IV) Oportunamente, ordénese la inscripción del inmueble a nombre del actor en el Registro General de la Provincia y simultáneamente, se cancelarán las inscripciones de dominio del inmueble que resulte afectado por la presente. Ordenar la cancelación en forma total de la medida de anotación de Litis ordenada por este Tribunal. A saber: "LITIS D° 480 del 07/06/ 2024, anotada en Folio Real: Mat: 991124" con tal fin, ofíciese al Registro General de la Provincia. …Protocolícese y hágase saber. Firmado: Dr. BRUERA Eduardo Pedro, Juez. Por diez (10) veces (a intervalos regulares dentro de un período de 30 días). Boletín Oficial.
Vence: 30/04/2026
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Bell Ville, 02/03/2026. Autos: GAMBA ARIEL FABIAN Y OTRO - USUCAPION" Expte 9988719. El Juzgado de 1ª Inst y 2ª. Nom, Civil, Com, y Concil.. de Bell Ville, Secretaria 3: CITA Y EMPLAZA a Pablo Valentín Pappurello y/o Papurello y/o sus sucesores; Sucesores de Pedro Pappurello y/o Papurello; Celia Esther Papurello, Elena Albina Pappurello, Raúl Atilio Pappurello, Silvina del Rosario Leiva, Claudia Maricel Leiva y Rubén Alberto Leiva; Sucesores de Otilia Elsa Pappurello y/o Papurello; Sergio Antonio Heredia, Luis Alberto Heredia, Juan Manuel Heredia, Eduardo Francisco Heredia y Mario Omar Heredia; Sucesores de Antonio Pappurello y/o Papurelllo; Ramona Marta Ofelia Ayala, Cristian Pedro Pappurello y Pablo Valentin Pappurello; Sucesores de Pedro Pappurello y/o Papurello; Celia Esther Papurello, Elena Albina Pappurello, Raúl Atilio Pappurello; Sucesores de Juan Alfonso Pappurello y/o Papurello, Sucesores de Teresa Pappurello y/o Papurello y Rosa Pappurello y/o Papurello para que en el término de diez (10) días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, Dra. Valeria Cecilia Guiget, Juez.
Vence: 23/04/2026
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BELL VILLE, 02/03/2026. Juzgado Civ. Com. Conciliación 2da Nom, Secretaría 3 de Bell Ville en Autos “GAMBA ARIEL FABIAN Y OTRO – USUCAPION” cita y emplaza a Pablo Valentín Pappurello y/o Papurello y/o sus sucesores; Sucesores de Pedro Pappurello y/o Papurello; Celia Esther Papurello, Elena Albina Pappurello, Raúl Atilio Pappurello, Silvina del Rosario Leiva, Claudia Maricel Leiva y Rubén Alberto Leiva; Sucesores de Otilia Elsa Pappurello y/o Papurello; Sergio Antonio Heredia, Luis Alberto Heredia, Juan Manuel Heredia, Eduardo Francisco Heredia y Mario Omar Heredia; Sucesores de Antonio Pappurello y/o Papurelllo; Ramona Marta Ofelia Ayala, Cristian Pedro Pappurello y Pablo Valentin Pappurello; Sucesores de Pedro Pappurello y/o Papurello; Celia Esther Papurello, Elena Albina Pappurello, Raúl Atilio Pappurello; Sucesores de Juan Alfonso Pappurello y/o Papurello, Sucesores de Teresa Pappurello y/o Papurello y Rosa Pappurello y/o Papurello y a todos los que se consideren con derecho a los inmuebles ubicados en San Antonio de Litin, Dpto. Unión, Pcia Córdoba, que se describen como: 1)Lote CUATRO, que mide: 10ms de frente por 46,80 m de fondo, superficie 468 m2: linda Norte, lote cinco y lote reservado para paso; Sur, parte de lotes uno, dos y tres; Este, con de Domingo Papurello y viuda de Passerini; y Oeste, con Guillermo Posmon y Ernesto Gabioud. Matricula De Folio Real 1769727; 2) Lote CINCO, mide 10 m frente por 42,80 m de fondo, Sup 428 m2, Norte, con parte lotes seis y siete; al Sud, lote cuatro; al Este, pasillo privado y al Oeste, con Posmon y Gabioud. Matrícula de Folio Real 1769150; y 3) Pasillo privado, 4 m frente a calle pública, por 4 m al Sud; 56.90 al Este y 56.90 al Oeste, linda: Norte, calle pública N° 9; Sud, parte del lote cuatro; al Este, con viuda de Passerini; y al Oeste con lote siete, y parte lote cinco.Matrícula de Folio Real 1799642; para que dentro del término de 20 días de la última publicación, comparezcan a estar a derecho.//// Dra. Valeria C. Guiguet, Juez.
Vence: 23/04/2026
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE BELL VILLE
Expte. 1929/2025 La Sra. Secretaria del Juzgado Federal de Bell Ville, provincia de Córdoba, Dra. Laura Gamito a cargo de la Secretaría de Ejecuciones Fiscales, sito en calle Córdoba Nº 246 de la ciudad de Bell Ville, Pcia. de Córdoba, hace saber que en autos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ PASTORINO, ANDRES DARIO s/ EJECUCIONES VARIAS FCB 1929/2025, el Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Bell Ville, Dr. Sergio A. Pinto, resolvió por decreto de fecha 31 de marzo de 2026 la notificación de traslado de demanda al demandado mediante la publicación de edictos de ley por un (1) día, a los fines de EMPLAZAR al Sr. Andrés Darío Pastorino, D.N.I. Nº 37.439.418, para que en el término de CINCO (5) días, comparezca a estar a derecho y constituir domicilio en estos autos, haciéndosele saber que la intimación de pago, -por la suma reclamada de pesos ciento veintiséis mil sesenta y seis c/ treinta y seis ctvs. ($126.066,36) en concepto de capital, con más la de pesos treinta y siete mil ochocientos diecinueve c/ noventa ctvs. ($ 37.819,90) estimada provisoriamente para intereses y costas, importa la citación para oponer excepciones de las previstas por los arts. 544 y 545 del CPCN, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial (art. 531 del CPCN), haciéndosele saber que se han designado los días martes y viernes o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuere feriado, para notificaciones en la oficina. Publíquese por un día en día en el diario La Voz Del Interior y/o Nueva Tribuna. Fdo. Laura Teresita Gamito. Secretaria Federal.
Vence: 19/04/2026
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EDICTO
Bell Ville, Juzgado de 1ra. Instancia y 2da.. Nominación C.C. de Conciliación y de Familia, de la ciudad de Bell Ville, Secretaría N° 3 a cargo de la Dra. Ana Laura Nieva, en los autos caratulados "14090042 - THOMAS, CARLOS WALTER C/ CASTAÑO, MAURO Y OTROS - EJECUTIVO).-, se ha dictado la siguiente resolución: BELL VILLE, 08/ 10/2025. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo al escrito inicial: Acumúlense a los presentes las actuaciones caratuladas: "THOMAS, CARLOS WALTER C/ CASTAÑO, MAURO Y OTROS - PREPARA VIA EJECUTIVA " Expte. 13954572.-… ..- Por iniciada la presente demanda ejecutiva. Admítase. En consecuencia, re caratúlense los presentes. Cítese de remate al Demandado MAURO CASTAÑO para que en el plazo de tres días opongan excepciones y ofrezcan las pruebas en que se funde/n, bajo apercibimiento del art. 548 del CPCC. …-FDO:Valeria GUIGUET, Juez, Dra. Romina PAOLINI, Prosecretaria.
Vence: 14-05-2026