Viernes 15 de Mayo del 2026
Bell Ville, Cba. - Argentina
Director: Luis A. Giletta - Bv. Figueroa Alcorta 39 - Tel/Fax: (3537) 482964 / 416789 - E-mail: luisgiletta@tribunabellville.com.ar - (C.P. 2550) Bell Ville
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EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia, Segunda Nominación Civil, Comercial, Conciliación,Trabajo y Familia de Bell Ville (Pcia. de Córdoba), Secretaría N° 3, hace saber que en los autos caratulados: ;EXPTE. N°14456137 LÓPEZ, DANILO GASTÓN — QUIEBRA PROPIA, se ha dictado la siguiente resolución, que se transcribe en su parte pertinente: SENTENCIA NÚMERO: 6. BELL VILLE, 02/ 03/2026. Y VISTOS: ... Y CONSIDE-RANDO: ... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra del Sr.DANILO GASTON LOPEZ, argentino, casado, empleado, DNI Nº 33.349.984, CUIL Nº 20-33349984-4, con domicilio real en calle Juncal N° 1170; en los términos del arts. 288 y 289 de la L.C.Q. (...) 5°) Hacer saber, a los efectos previstos por el inc. 10° del art. 88 de la Ley N°24.522, que el funcionario concursal sorteado realizará el “inventario” de bienes del fallido, previa toma de posesión de aquellos, conforme art. 177 inc. 2°, id., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia del deudor y su familia a éste, bajo recibo (inc. 3°, in fine, art. cit.). (...) 8°) Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que dichos pagos serán ineficaces de pleno derecho (art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.). 9°) Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes de su propiedad, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico, bajo apercibimiento de ley. (...) 19°) Establecer como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante la Sindicatura, a través de Verificación de créditos No Presencial (VNP) o en formato papel, hasta el 8 de mayo de 2026 (conf. art. 14 inc. 3° y el 32 de la L.C.Q., y punto 4 a) del Acuerdo Reglamentario 1714 Serie “A” de fecha 20/08/2021, del T.S.J. de la Provincia de Córdoba), debiendo atenerse a cuanto prescribe el art. 200 L.C.Q., en lo pertinente. Para el caso de VNP, Sindicatur a deberá habilitar un recurso informático compartido. En dicha oportu nidad, deberá solicitar copia del documento de identidad de cada acreedor, la que formará parte del informe sobre cada insinuación que presentará oportunamente al juzgado. Se requiere a los acreedores que en su pedido de verificación constituyan un domicilio electrónico consignando un e-mail de contacto y un número de teléfono. Se autoriza expresamente a la sindicatura a recibir los pedidos de verificación de créditos, junto a la documental pertinente, por email o a través del medio digital o del soporte informático que la sindicatura arbitre a tales efectos, para lo cual – y en caso de duda sobre cualquier aspecto de la verificación y su documentación, deberá valerse de las facultades de investigación que le son propias (art. 33 LCQ). Podrá la sindicatura habilitar servicios de alojamientos de archivos en la web, a los fines de las correspondientes observaciones por parte de los legitimados (art. 34 1er párrafo LCQ). (...) 22°) Fijar como fecha para que el síndico presente el informe individual de los créditos el 23 de junio de 2026, debiendo en dicha oportunidad rendir cuentas del arancel previsto por el art. 200 L.C.Q., bajo apercibimiento de considerar al remanente como suma a cuenta de los honorarios a regularse por su actuación. 23°) Hacer saber a la Sindicatura que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al del dictado de la sentencia verificatoria, deberá presentar el informe general a que alude el art. 39 de la Ley 24.522.----------- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Fdo.: Guiguet, Valeria Cecilia. Jueza. El día 25/03/ 2026 aceptó el cargo de Síndico, el Contador desingado: PABLO LEONARDO INGARAMO, Matrícula Profesional Número 10-15788-0; y constituyó domicilio a tal efecto en calle Hipólito Yrigoyen n° 124 de la ciudad de Bell Ville; celular 353-4815620;correo electrónico: crpabloingaramo@ hotmail.com; e informó que su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9:00 hs a 16 hs. Conste. Publicar por cinco (5) días. Se hace constar que el Síndico designado en la causa, Contador INGARAMO, Pablo Leonardo, Matr. 10-15788-0, y/o la persona que el mismo designe, se encuentran autorizados para intervenir en el diligenciamiento del presente.------------ El edicto se publicará sin previo pago, con cargo de oportuna consideración (art. 273 inc. 8 ley 24.522), debiendo restituirse a este Tribunal con constancias de lo actuado, por la misma vía de su recepción; o al correo oficial del Juzgado: juzciv2sec3- BV@justiciacordoba.gob.ar-------------------------
Vence: 14/05/2026----------------------------------

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