Jueves 9 de Marzo del 2023
Bell Ville, Cba. - Argentina
Director: Luis A. Giletta - 25 de Mayo 175 - Tel/Fax: (03537) 416789/414580/415080 - E-mail: luisgiletta@tribunabellville.com.ar - (2550) Bell Ville
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EDICTO
El Señor Juez de 1ra. Inst. 1ra. Nom. C.C.C. de Bell Ville (Sec. Nº 1), en autos: "SIVORI SANDRA MARCELA - USUCAPION" (Expte. 7894538), cita y emplaza para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía, los herederos y/o sucesores del titular registral JUAN TAMBORINI y/o a quien o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble que se trata de usucapir, ubicado en Pedanía Bell Ville, Dpto. Unión, sito en calle Rivera Indarte N°471 de la ciudad de Bell Ville, que se designado como lote 34 de la manzana catastral 75 (Mza. Of. 75), tiene las siguientes medidas y linderos: Partiendo el esquinero N.O., vértice A, con un ángulo interno de 90º 00´ y con rumbo N.E. hasta el vértice B mide 29,55 metros (linea A-B), colindando con la parcela 04, propiedad de Aníbal José Ceballos, inscripta en la Matricula Nro. 335.273; desde el vértice B con un ángulo interno de 90º 00´ y con rumbo S.E. hasta el vértice C mide 11,70 metros (linea B-C), colindando con la calle Rivera Indarte, desde el vértice C con un ángulo interno de 89º 48´ y con rumbo S.O. hasta el vértice D mide 29,55 metros (linea C-D), colindando con la parcela 06 de propiedad de Héctor Daniel Lattante, inscripta en la  Matrícula Nº 1.005.642;, y cerrando la figura desde el vértice D, con un ángulo interno de 90°12 y con rumbo N.O. hasta el vértice A mide 11,60 metros (línea D- A), colindando con la parcela 20 propiedad de Antonia Vacca, inscripta en la Matricula Nro. 1.066.143. Superficie total 344,26 m2. Firmado: Dr. SANCHEZ Sergio Enrique, JUEZ; Dra. EUSEBIO Patricia Teresa, SECRETARIA. OFI-CINA, 03 de marzo de 2023. Por diez (10) días a intervalos re-gulares dentro de un periodo de 30 dias.
Vence: 30/03/2023

EDICTO
El señor Juez del Juzg de 1° Inst, 1° Nom, Civil, Comercial, Conci-liación y Familia, de Bell Ville (Sec Nº 1), en autos: "FERREYRA MARIO OSMAR - USUCAPION" (Expte. 11014286), cita y emplaza a los herederos del señor Américo José Pramparo para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la última publi-cación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía y en igual plazo, a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble que se trata de usucapir, ubicado en Pedanía Bell Ville, Dpto. Unión, sito en calle Mendoza N° 687 de la ciudad de Bell Ville, que según título se describe: "Una fracción de terreno ubicada en los suburbios Oeste de esta ciudad de Bell Ville, parte de la "Chacra La Margarita" y que de acuerdo al Plano Nº 106313 y Planilla Nº 128192, se designa como LOTE Nº 12 de la MANZANA 76, rectangular que mide 19,53 mts. en cada uno de sus lados E. y O. por 52 mts. en sus lados N. y S. o sea una SUP.: de 1015,56 mts². que linda: al N. con los lotes 13 y 11 del mismo plano, al E. con pasillo privado, que da acceso a calle Libertad, al S. con calle Independencia y por el O. con calle Mendoza". Conf plano de men-sura de posesión: Inmueble ubicado en los suburbios Oeste de la ciudad de Bell Ville, designado como LOTE 100 de la Manzana 76, que responde a la siguiente descripción: partiendo del vértice "A" con una dirección Sud-Oeste, con un ángulo interno en dicho vértice de 90º00' y una distancia, lado A-B de 38,20 m llegamos al vértice "B";  a partir de B, con un ángulo interno de 90º00', lado B-C de 19,53 m; a partir de C, con un ángulo interno de 90º00', lado C-D de 38,20 m; a partir de D, con un ángulo interno de 90º00', lado D-A de 19,53 m; encerrando una superficie de 746,05 m². Y linda con: el lado A-B con la calle Independencia, el lado B-C con la calle Mendoza, el lado C-D con la parcela 13 de David Ignacio Mangarda, Matricula Nº 1254028, Cuenta Nº 36-03-2251925/3 y con la parcela 11 de Claudia de las Mercedes Molina y Gustavo Daniel Ancheta, Matricula Nº 1528083, Cuenta Nº 36-03-2251923/7 y el lado D-A con resto de la parcela 12 de Américo José Pramparo, Matricula Nº 991124, Cuenta Nº 36-03-2251924/5. Firmado: Dr. Sánchez Sergio Enrique - Juez - Dra. García O'Neill Virginia - Pro-secretaria. OFICINA, 28 de diciembre de 2022. Por diez (10) días a intervalos regulares dentro de un período de 30 días.
Vence: 30/03/2023

EDICTO
Bell Ville. Por disposición del señor Juez de 1ra. Inst., 1°, Nom. C. C. Conc. y Flia. de Bell Ville, Secretaría N° 1 a cargo de la Dra Patricia Eusebio en los autos caratulados: "BLANCO MARIA LAURA DE LAS MERCEDES Y OTRO - USUCAPION" (Expte N°: 11698067), se cita y emplaza a los herederos de la señora María Rosa Alejandra Calegari de Parmigiani, al señor Miguel Angel Blanco y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomen participación y deduzcan oposición bajo apercibimiento de ley. A tal fin, publíquense edictos por diez veces en treinta días en el Boletin Oficial y diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a saber: "Inmueble ubicado en la ciudad de Bell Ville, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, designado como Lote 102 de la manzana catastral 068 (o manzana oficial 66), se describe como sigue: Parcela de 4 lados, que partiendo del esquinero Noroeste, hasta el vértice "2" (línea 1-2), mide 15,00 m colindando con calle Chubut; desde el vértice "2" con ángulo interno de 90°00 hasta el vértice "3" (líne 2-3) mide 21,00 m colindando con calle Rodríguez Peña; desde el vértice "3" con ángulo interno de 90°00 hasta el vértice "4" (línea 3-4) mide 15,00 m colindando con resto de parcela 011; propiedad de María Rosa Alejandra Calegari de Parmigiani, Matrícula N°: 1.065.629 Cuenta N°: 36-03-0289.459/7; desde el vértice "4", con ángulo interno de 90°00, hasta el vértice inicial (línea 4-1) mide 21,00 m colindando con Parcela 010 propiedad de Antonio Martinsevich; Matrícula N°: 1.167.642; Cuenta N°: 36-03-0.902.847/0; cerrando la figura con una superficie de 315;00 m2", Inscripto a nombre de María Rosa Alejandra Calegari de Parmigiani  en Mat. 1065629, Nom Catastral 3603040201068011, N°: de cuenta 360302894597 BELL VILLE, 01 de marzo de 2023. Fdo Dra García O' Neill Virginia.
Vence: 06/04/2023

EDICTO
La señora Jueza de 1ra. Inst., 2°, Nom. C. C. Conc. y Flia. de Bell Ville, Secretaría N° 4, cita y emplaza a los sucesores del señor Luis Marini en autos caratulados: "LOPEZ SEBASTIAN FERMIN - USUCAPION EXPTE N° 11323306", para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo cita y emplaza a terceros y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir, a fin de que tomen conocimiento del juicio y pidan participación si se consideran afectados sus derechos en igual termino, por edictos que se publicaran por 10 veces, a intervalos regulares dentro de un periodo de 30 días, en el Boletín Oficial y diario local autorizados, acordándose el plazo de veinte (20) días al efecto a partir de la última publicación. A saber: plano de mensura para prescripción adquisitiva, confeccionado por el Ing. Civil Andrés R. Lainatti, aprobado por la Dir. Gral. de Catastro de la Prov. De Cba. el 22/01/2022 en exp. prov. 0033-125634/2021. Parcela ubicada en departamento UNIÓN, pedanía ASCASUBI, municipio JUSTI-NIANO POSSE, lugar JUSTINIANO POSSE, pueblo JUSTINIANO POSSE, calle y número Vélez Sarsfield s/n°, Provincia de Córdoba, designado como Lote 102 de la manzana catastral 041 (o manzana oficial Letra P), se describe como sigue: Parcela de 4 lados, que partiendo del esquinero extremo Sudoeste del inmueble, designado vértice "1", con ángulo interno de 90°00', con rumbo hacia el Noreste, hasta el vértice "2" (línea 1-2) mide 54.80 m., colindando con parcela 015, propiedad de: Maximiliano Sánchez, Mat. N° 933.379, Cta. N° 36-04-0.944.886/7; desde el vértice "2", con ángulo interno de 90°15'40", hasta el vértice "3" (línea 2-3), mide 43.93 m.; colindando en parte con resto parcela 014, propiedad de: Eugenio Peppa y Luis Marini, Mat. N° 1.657.869, Cta. N° 36-04-1.557.161/1 y en parte con resto parcela 013, propiedad de: Eugenio Peppa y Luis Marini, Mat. N° 1.657.913, Cta. N° 36-04-1.557.160/3; desde el vértice "3", con ángulo interno de 89°44'20", hasta el vértice "4" (línea 3-4) mide 55.00 m., colindando con parcela 020, propiedad de: Mario Rubén Sarria, Mat. N° 495.463, Cta. N° 36-04-1.923.288/9, en parte con parcela 021, propiedad de: Víctor Luis Sánchez, Mat. N° 1.644.189, Cta. N° 36-04-1.923.289/7, en parte con parcela 022, propiedad de: Miguel Enrique Pereyra, Mat. N° 983.094, Cta. N° 36-04-1.923.290/1 y en parte con parcela 012, propiedad de: Federico Oscar González, Mat. N° 885.170, Cta. N° 36-04-0.752.185/1 y desde el vértice "4", con ángulo interno de 90°00', hasta el vértice inicial (línea 4-1) mide 43.93 m., colindando con calle Vélez Sarsfield, cerrando la figura con una superficie total de 2.411,76 m2.- Fdo Dra Boggio Noelia Liliana Prosecretario/a Letrado.
Vence: 16/03/2023

EDICTO
Bell Ville. 01/02/2023. Por disposición de la señora Jueza de 1ra. Inst., 2°, Nom. C. C. Conc. y Flia. de Bell Ville, Secretaría N° 4 a cargo de la Dra. María Belén Marcos en los autos caratulados: "MARTIN RAUL ENRIQUE - USUCAPION" (Expte N°: 11120862), cita y emplaza a la demandada Agropecuaria San Marcos Sociedad en comandita por acciones, mandataria comercial industrial y financiera al domicilio denunciado para que en el plazo de diez (10) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de re-beldía. Asimismo cita y emplaza a terceros y a quienes se con-sideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir, a fin de que tomen conocimiento del juicio y pidan participación si se consideraren afectados sus derechos en igual término por edictos que se publicarán por 10 veces a intervalos regulares den-tro de un periodo de 30 días en el BOLETIN OFICIAL, y diario local autorizados, acordándose el plazo de veinte (20) días al efecto a partir de la última publicación bajo apercibimiento de rebeldía.-  El inmueble que se pretende usucapir se describe como: "Fracción de terreno ubicado en el lugar denominado San Marcos Sud, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, que se designa lote 4, Manzana 3, que mide y linda 36 m al N, 10,51 m al E, 36 m al S y 10,51 al O, lo que hace una superficie 378,360m2, linda al N con Lote 2, al E con Lote 4, al S con Lote 4 y al O con calle Urquiza.- El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas bajo cuenta n°: 360320859278, nomenclatura catastral 36-03-32-01-01-033-028-00 inscripto a nombre de Agropecuaria San Marcos Sociedad en comandita por acciones, mandataria co-mercial industrial y financiera, inscripto en la matrícula 1623134. Sus colindantes son: Ismael Felipe Ramón San Martín, José Luis San Martín, Fernando Gregorio San Martín; Margarita del Carmen Salazar, Mónica Liliana Otaduy y José Alberto Lerda, según informe catastral. Publíquense los edictos del art. 783 del CPCC. Fdo. Dra Boggio Noelia Liliana, Prosecretario/a Letrado.
Vence: 16/03/2023

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Asamblea General Ordinaria
En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, la Comisión Directiva del Centro de Empleados de Comercio de Monte Buey, convoca a los Sres. Afiliados a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la sede gremial de calle Las Heras 225, el día martes 26 de abril de 2023, a las 20:00 hs., para considerar el si-guiente:
ORDEN DEL DIA
1) Elección de un (1) afiliado para presidir la Asamblea.
2) Designación de dos (2) asambleístas para firmar el Acta correspondiente, conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Actas del Centro.
3) Consideración de Memoria y Balance del ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2022 e informe de la Comisión Revisadora de Cuentas.
Nota: La Asamblea se constituirá a la hora establecida con el treinta  por ciento (30%) de los afiliados a la entidad con derecho a voz y voto, y 30 minutos después con el número de afiliados en las mismas condiciones que se hallen presentes, art. 59 Estatuto Social). 

 

Publicación Oficial
RESOLUCIÓN ENARGAS I/910
CONTRUCCION DE LA RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL
– 2 ETAPA – CHILIBROSTE
ORDENANZA Nº386/2022
1. Obra: Provisión de Red De Gas Natural a Calle Buenos Aires y Otras. Localidad Chilibroste, departamento Unión, provincia de Córdoba. DC05065/002.
2. Delimitación Catastral: conforme el anteproyecto DC. Nº 05065/002 elaborado por BASA S.R.L. y que involucra: de la manzana 17, la parcela 12; De la manzana 18, las
parcelas: 6, 13, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 7; De la manzana 19 las parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 17, 6, 7, 12, 11, 10, 9, 8, 26, 27, 28, 29, 16, 15 y 14; De la manzana 20, las parcelas:
9, 10, 11, 12D, 12C, 12B, 12ª, 13, 5, 4 y 3; De la manzana 21, las parcelas: 8, 11D, 11C, 11B, 11A, 7C, 7D, 4C, 4B, 4A, 4D, 7A y 7B; De la manzana 22, las parcelas: B,
10 y 11; De la manzana 36, las parcelas: 7, 6, 5, 4, 3 y 2; De la manzana 37, las parcelas: 37 y 14; De la manzana 31, las parcelas: 3A, 3B, 4A y 4B; De la manzana 30,
las parcelas: 1, 2, 3, 4, 5 y 6; De la manzana 29, las parcelas: 1, 2, 3, 4B y 6; De la manzana 28, las parcelas: 1A, 2, 3, 4 y 5; De la manzana 33, las parcelas: 7, 6, 5, 4,
3 y 2.
3. Cronograma de ejecución: el plazo de ejecución de la obra es de cinco (5) meses a partir de la autorización del inicio de obra otorgado por la Distribuidora de Gas Del Centro
S.A. (ECOGAS). La obra se realizará en una Etapa, una vez habilitada la misma será operada y explotada comercialmente por la Distribuidora de Gas Del Centro S.A. La
obra se conectará a la red existente en los puntos de conexión indicados en el DC05065/002.
4. Ejecutor: La ejecución de la obra estará a cargo de la constructora BASA S.R.L. según contrato firmado con la municipalidad de Chilibroste.
5. Monto de obra: El monto de obra de la red de distribución (mano de obra y materiales) es de $9800 I.V.A. incluido; el valor de cada servicio domiciliario es de $18000 I.V.A.
incluido, lo que hace un monto total de obra de Pesos Treinta y Un Millón Setecientos Setenta y Tres Mil, ($ 31.773.000.00) con servicios e IVA incluido.


EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CHILIBROSTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 386 /2022
Artículo 1º: AUTORIZASE al D.E.M. a llevar adelante las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la RED DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE CHILIBROSTE – ETAPA SEGUNDA y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad al plano del Proyecto DC. Nº 05065/002 y DECLARASE la misma de UTILIDAD PUBLICA y PAGO OBLIGATORIO.
Artículo 2º: ESTABLECESE una CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE REDES DE GAS a los vecinos frentistas beneficiados por la construcción de la obra mencionada en el artículo primero.
Artículo 3º: AUTORÍZASE el uso de la vía pública a los fines de la ejecución de la obra DC Nº 05065/002 y se aprueba mediante la promulgación de esta Ordenanza todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en referencia gestiones y tramitaciones realizadas ante el Gobierno de la Pcia. de Córdoba y ante ECOGAS para la concreción del proyecto de red domiciliaria.
Artículo 4º: HABILITASE un Registro de Oposición, previo al inicio de la obra y por el término de 30 (treinta) días corridos a partir de la apertura del mismo. Quien desee oponerse deberá acreditar su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por la obra. Si las Oposiciones no superaren el 30% (treinta por ciento) del total de los vecinos frentistas de la obra a ejecutar, la Municipalidad quedará automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la misma.
El D.E.M. determinará y publicará en los medios de difusión locales la fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición, con indicación de su función, requisitos y horario de atención.
Artículo 5º: SE define como BENEFICIARIO a todo aquel propietario, poseedor o tenedor de la/s parcelas que serán abastecidas por la red de gas en los distintos barrios y zonas de la localidad comprendidos en el proyecto mencionado en el artículo 1°. Queda excluida la totalidad de las obras necesarias para la red domiciliaria interna
Artículo 6º: Determinación de la Unidad de Contribución (UC): Se define como tal a los metros lineales de obra que pase por cada uno de los lotes, que para su determinación se define lo siguiente:
a) Por cada lote (edificado o no) se tomará como UC los metros lineales del inmueble sobre los que pase la red.
b) Los lotes esquina (edificados o no) y que estén ambos frentes afectados con cañería de gas, los metros serán determinados por el frente de mayor longitud.
Adicionalmente se cobrará a cada Beneficiario el valor del servicio domiciliario integral en aquellos casos que efectivamente se ejecute.
Artículo 7: EL pago de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas Natural, es de carácter obligatorio para todos y cada uno de los Beneficiarios.
Artículo 8º: A los fines de la obligatoriedad de pago de cada frentista, se emitirán las liquidaciones correspondientes en un todo de acuerdo con la base de datos del Catastro Municipal, sirviendo la nomenclatura como la más eficaz individualización del inmueble, asimismo tendrá valor de notificación fehaciente con total validez legal, la que podrá ser diligenciada por Oficial Notificante, el cual dejará constancia de la entrega de la liquidación.
Artículo 9º: Modalidades de pago: El cobro de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas, podrá ser efectuada conforme a las siguientes modalidades:
a) Al contado hasta en 3 cuotas.
b) Hasta en 48 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables semestralmente mediante el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro, incluido un interés en caso de mora.
c) Cuando el frente supere los 50 metros, el D.E.M. podrá convenir formas y modalidades de pago especiales, atendiendo cada situación en particular.
Artículo 10º: Las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de aplicación de la presente ordenanza serán del 1 al 15 de cada mes. El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, además; En caso de mora o falta de pago de 4 o más cuotas consecutivas o alternadas dará derecho a favor de la Municipalidad de solicitar el reintegro de las mismas y aplicar el interés dispuesto por el D.E.M o tarifaria anual, y cuando el beneficiario tenga 7 cuotas impagas consecutivas o alternadas se dará por caducado el presente convenio sin interpelación alguna, lo que originara el cálculo de la deuda a la fecha con la actualización e intereses correspondientes, inclusive la suspensión automática del servicio, renunciando a todo derecho que le pudiere corresponder. Se Autoriza al D.E.M a actualizar los valores del saldo pendiente y en caso de ser necesario a ampliar la cantidad de cuotas de modo que no resulte tan elevado el pago mensual y puedan los beneficiarios abonar mensualmente cada cuota.
Artículo 11º: FACULTASE al D. E. M a subsidiar total o parcialmente con el Fondo Municipal de Gas, el pago de la obra de gas natural a los frentistas carenciados que
demuestren la imposibilidad de hacer frente al monto que les corresponda por la construcción de la obra en cuestión, previa solicitud y análisis de cada caso, en el área de Acción Social Municipal.
Artículo 12º: A todos los efectos queda establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en el certificado a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo el inmueble afectado cualquiera sea su propietario.
Artículo 13º: SERA de aplicación en forma subsidiaria, lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales vigentes sobre este tema, en la medida en que no se contradigan con la presente.
Artículo 14º: LOS Escribanos Públicos y/o funcionarios públicos deberán solicitar en todos los casos de modificaciones o transmisiones de dominio o constitución de derechos reales por inmuebles afectados a la obra, el respectivo Libre Deuda o la liquidación pertinente a los fines de la retención, que deberá ingresar dentro de las 72 horas de practicada la misma.
Artículo 15º: SE establece que el precio del metro lineal de red a los fines de la determinación de la Unidad de Contribución (UC) en la suma de pesos nueve mil ochocientos $9800.00, iva incluido y el valor del Servicio Domiciliario Integral en la suma de pesos dieciocho mil $18.000.00 iva incluido y lo recaudado será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE GAS, creado por Ordenanza N° 278/2018.
Artículo 16º. La Distribuidora de Gas del Centro S.A. o quien lo pudiera remplazar en el futuro, deberá solicitar libre de deuda Municipal para la conexión del servicio a cada beneficiario comprendido en el proyecto mencionado en el artículo 1°.
Artículo 17º: Se subscribirá un convenio con cada frentista de acuerdo al plan elegido. El hecho de que el contribuyente/frentista no firme el convenio no exime al mismo de la deuda de la cuenta, en virtud que la obra fue declarada de utilidad pública y al momento de suscribirse se hará a valores actualizados.
Artículo 18º: Los frentistas beneficiarios de esta etapa de la obra de gas natural que no se suscriban dentro de los 6 meses de finalizada la obra, se le adecuaran los importes de pago de acuerdo a los valores vigentes, como así también las modalidades de pago.
Artículo 19º: COMUNÍQUESE, dese al Registro Municipal y archívese. Dado en la sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de la Localidad de Chilibroste, a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.
(Vence: 09/03/2023)

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